A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Juzgado Primero Administrativo Oral Del Circuito De Duitama·Demandado Rojas Rodriguez Salvador
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se deciden doce conflictos de jurisdicción suscitados entre Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y Procuradurías Provinciales o Distritales de Instrucción de diferentes zonas del país.
Las controversias tuvieron su origen en decisiones adoptadas por diferentes autoridades judiciales, consistente en compulsar copias en contra de auxiliares de la justicia, para que se investigara sus actuaciones dentro de los procesos en los cuales fueron nombrados.
La Sala Plena reiteró la regla jurisprudencial de los Autos 893 y 1093 de 2023, mediante la cual indicó que la Corte Constitucional no está llamada a decidir sobre las disputas que se presentan respecto de la eventual competencia para tramitar un proceso disciplinario en contra de un auxiliar de la justicia cuando se suscita entre un Consejo Seccional de Disciplina Judicial y una Procuraduría delegada o provincial o distrital.
Ello, por cuanto la competencia prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución exige que el conflicto de jurisdicciones ocurra entre dos autoridades en ejercicio de funciones jurisdiccionales, condición esencial que no se acredita en estos escenarios.
Se reiteró igualmente, que cuando en el conflicto se encuentre involucrada al menos una autoridad administrativa o en ejercicio de facultades de esa naturaleza, deberá ser dirimido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Con base en lo anterior, la Corte se declara inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y ordena el envío de los expedientes a la precitada Corporación, para lo de su competencia y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro de cada trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-3547, CJU-3571, CJU-3572, CJU-3681, CJU-3700, CJU-3704, CJU-3719, CJU-3787, CJU-3791, CJU-3812, CJU-3825 y CJU-4111, por presentar unidad de materia.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina de Boyacá y Casanare y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Santa Rosa de Viterbo, dentro del radicado CJU-3547, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, REMITIR el expediente CJU-3547 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- TERCERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina de Boyacá y Casanare y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Santa Rosa de Viterbo, dentro del radicado CJU-3571, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, REMITIR el expediente CJU-3571 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- CUARTO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina de Boyacá y Casanare y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Santa Rosa de Viterbo, dentro del radicado CJU-3572, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, REMITIR el expediente CJU-3572 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- QUINTO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá, dentro del radicado CJU-3681, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, REMITIR el expediente CJU-3681 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- SEXTO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá, dentro del radicado CJU-3700, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, REMITIR el expediente CJU-3700 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- SÉPTIMO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Bucaramanga, dentro del radicado CJU-3704, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, REMITIR el expediente CJU-3704 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- OCTAVO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Bucaramanga, dentro del radicado CJU-3719, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, REMITIR el expediente CJU-3719 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- NOVENO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Bucaramanga, dentro del radicado CJU-3787, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, REMITIR el expediente CJU-3787 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- DÉCIMO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Bucaramanga, dentro del radicado CJU-3791, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, REMITIR el expediente CJU-3791 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- DÉCIMO.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y la Procuraduría Regional de Instrucción del Valle del Cauca, dentro del radicado CJU-3812, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, REMITIR el expediente CJU-3812 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- DÉCIMO.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Popayán, dentro del radicado CJU-3825, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, REMITIR el expediente CJU-3825 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- DÉCIMO.
- TERCERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá, dentro del radicado CJU-4111, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, REMITIR el expediente CJU-4111 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.